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sábado, 28 de agosto de 2010

Sociedades de capital y de personas

Las Sociedades de capital centran su atención en el aporte económico y efectivo que le brindan sus socios. Las condiciones personales de los mismos importan poco, es decir, el denominado “intuitu pecuniae” (locución latina que significa “en atención al dinero”) prima sobre el “intuitu personae” (“en atención a la persona”) en esta clase de Sociedades.

Por su parte, las Sociedades de personas mantienen su esencia en la importancia dada a las condiciones personales de sus socios sobre el valor del aporte económico que ellos puedan o estén dispuestos a entregar. En este caso, el “intuitu personae” es trascendental.

La “affectio societatis”, que es el ánimo de los socios de formar o participar en una Sociedad, por el estrecho vínculo o relación que los une, es mucho más intenso en las Sociedades de personas que en las Sociedades de capital, donde se debilita considerablemente.

En base a esta gran distinción, diversas legislaciones han regulado los tipos o clases de Sociedades mercantiles que pueden constituirse u operar en el mundo. La Sociedad Anónima (que como bien sabemos, es la más popular), es una Sociedad de capital, debido a que en ella resulta de particular importancia el aporte de los socios.

En el caso del Perú, la Comisión encargada de elaborar la Ley General de Sociedades, en un intento infructuoso -ya que el Poder Legislativo no lo consintió- pretendió eliminar de nuestro ordenamiento la antigua Sociedad de Responsabilidad Limitada (Sociedad de personas), creando la Sociedad Anónima Cerrada –cuya existencia sí fue acogida por el Legislativo-.

Por ello, el Derecho Societario peruano distingue a las Sociedades Anónimas de capital (como las ordinarias y las abiertas) de las Sociedades Anónimas de personas (como las cerradas). Al respecto, cabe señalar que si bien la Ley reconoce características similares para ambas Sociedades, existen rasgos propios de cada una de ellas, que a su vez pueden ser incorporados en el Estatuto de la Sociedad que, por su naturaleza, no los tiene.

Por ejemplo: (i) El derecho de adquisición preferente en caso de transferencia de acciones, que se encuentra regulado para las Sociedades Anónimas cerradas (de personas) -debido al interés que existe porque sus acciones se mantengan en poder de los socios que conforman la Sociedad-, puede ser incluido en Estatutos de Sociedades Anónimas ordinarias (de capital) sin inconvenientes. Lo mismo ocurre con (ii) la representación en Junta General de Accionistas de Sociedades Anónimas cerradas, donde la regla indica que los accionistas pueden hacerse representar sólo por determinadas personas (otro accionista, su cónyuge, ascendientes, descendientes, etc.), situación que también puede reproducirse en el Estatuto de una Sociedad Anónima ordinaria.

Sin embargo, existen otras características, especialmente de las Sociedades de personas (Anónimas cerradas), que no pueden tomarse en cuenta en Sociedades de capital (Anónimas ordinarias) dada su esencia y posición entorno a los aportes y condiciones que pueden tener sus socios.

Es el caso de la exclusión de socios en las Anónimas cerradas, por haberse configurado alguno de los supuestos establecidos en su Estatuto para apartar al socio excluido, previa devolución del valor de sus aportes. En las Anónimas ordinarias, no es posible incorporar estatutariamente esta peculiaridad, dado que la exclusión de socios sólo está prevista en el caso de mora en el pago de dividendos pasivos.

Con esto surgen las siguientes preguntas: ¿En esencia, las Sociedades Anónimas de capital solamente son ordinarias y abiertas y las Sociedades Anónimas de personas solamente son cerradas? Es decir, ¿el “intuitu pecuniae” definitivamente no existe en las cerradas y el “intuitu personae” no existe en las ordinarias (o abiertas)?.

A nivel jurisprudencial encontramos que el Tribunal Registral (en las Resoluciones N° 120-2000-ORLC/TR y 104-2001-ORLC/TR) ya ha cuestionado (y desechado con sólidos fundamentos jurídicos) la imposibilidad de que en Sociedades Anónimas ordinarias se establezcan causales de exclusión de socios distintas a la causal de mora en el pago de dividendos pasivos. Sin embargo, también a nivel jurisprudencial, encontramos que el Tribunal Constitucional ha declarado fundado un proceso de amparo en el Expediente Nº 123-2001-AA/TC, debido a que la exclusión de un socio de una Sociedad Anónima ordinaria, por causales establecidas en el Estatuto, distintas a la mora en el pago de dividendos pasivos, constituía (a criterio del Tribunal) la vulneración al derecho constitucional de propiedad de dicho socio.

Esto demuestra que hasta hoy, la clásica distinción doctrinal entre Sociedades de capital y de personas genera controversias. De hecho existen voces que inclusive cuestionan la utilidad económica de mantener esta distinción, en perjuicio de regular un solo tipo de Sociedad Anónima en donde los socios, a través del Estatuto, puedan fijar los rasgos característicos de la misma, de acuerdo a amplios parámetros y claras consecuencias, establecidas en la Ley societaria.

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