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jueves, 2 de junio de 2011

El financiamiento con facturas y recibos por honorarios

Este domingo, además de llevarse a cabo la segunda vuelta electoral, entrará en vigencia la Ley que promueve el financiamiento mediante la transferencia del derecho de cobro contenido en comprobantes de pago (facturas o recibos por honorarios) pendientes de cancelar, conocida (erróneamente) como “Ley del Factoring” (Ley N° 29623). En términos sencillos, tú o yo podremos obtener dinero líquido transfiriendo a cualquier persona el derecho de cobrar uno o más de nuestros recibos por honorarios o facturas, que serán pagadas por el deudor de las mismas a quien las adquiera, dentro del plazo que prometió pagarnos a nosotros.

Realmente, el factoring es una operación que ya se usa en el Perú y hoy le permite a las entidades del sistema financiero adquirir instrumentos de contenido crediticio (facturas, facturas conformadas, títulos valores) emitidos por cualquier persona, a cambio de una contraprestación económica. El que adquiere dichos instrumentos, asume el riesgo crediticio por falta de pago de los deudores de los instrumentos. En caso la entidad financiera no asuma ese riesgo crediticio (debido a que se pactó, que el riesgo lo seguirá asumiendo el titular de los instrumentos), estaríamos ante una operación denominada “de descuento”. En ambos casos, hay que poner en conocimiento de los deudores que el emitente de los instrumentos crediticios, realizará la operación de factoring o descuento.

Estas operaciones se encuentran reguladas en la “Ley de Bancos” (Ley N° 26702) y la Resolución SBS N° 1021-98 del 01.10.98, por lo que a la fecha sólo resultan viables con la participación activa de entidades del sistema financiero.

En julio del año pasado se publicó una norma legal que contenía medidas extraordinarias para la promoción del financiamiento a las micro y pequeñas empresas (MYPE) del país (D.U. N° 049-2010). Esta norma, con vigencia temporal (hasta el 22.07.2011), permite a las MYPE inscritas en el Registro Nacional de MYPE (el cual es administrado por el Ministerio de Trabajo a través de su página web), realizar operaciones de factoring con facturas a ser pagadas por los deudores en plazos superiores a 30 días calendario, sin necesidad de comunicarles previamente a dichos deudores, que procederán a transferirlas mediante factoring.

El D.U. N° 049-2010 trae evidentes dificultades para el pago de las facturas, dado que el deudor de las mismas no será informado de la realización del factoring y; por tanto, desconocerá al nuevo titular (a quien le debe pagar). Tampoco se refiere específicamente a las operaciones “de descuento” (por lo que éstas, al parecer, no están comprendidas dentro de los alcances de la norma), sólo menciona a las “facturas” con plazos de pago mayores a 30 días (por lo que no sería aplicable a operaciones de factoring de títulos valores u otros instrumentos de crédito, así como a facturas con plazos de pago inferiores). Por último, la norma sólo está dirigida a las MYPE inscritas en el Registro Nacional MYPE (lo cual, restringe innecesariamente el derecho de las demás personas naturales y jurídicas a acceder a estas facilidades).

¿Qué establecerá la Ley que promueve el financiamiento a través de la factura o recibo por honorarios?

Permitirá que cualquier persona que venda un bien o preste un servicio, incorpore una copia adicional a la factura o recibo por honorarios, al momento que lo emita como comprobante de pago. Esa copia se denominará “factura negociable” y tendrá la calidad de título valor, lo cual facilita su transferencia vía endoso a cualquier tercero (no sólo a entidades financieras) y su cobro de manera ejecutiva, en caso de incumplimiento.

La persona que recibe el bien o servicio prestado, tiene ocho días hábiles para aceptar u objetar cualquier información contenida en la factura o el recibo por honorarios , plazo contado desde la fecha que recibe la factura o el recibo. Si se presenta el reclamo dentro de dicho plazo o no es aceptada la factura, la persona que la emite (en la práctica) no podrá transferir la misma. Vencido ese plazo sin reclamo o rechazo, se presume que la “factura negociable” ha sido aceptada y podrá ser transferida. Si la persona que recepciona la factura, presenta un reclamo después de los ocho días, sólo podrá dirigirse a quien emitió la “factura negociable” o a su endosatario en procuración, sin tener derecho a demorar el pago de la “factura negociable” al tenedor de la misma o demorar la entrega (o devolución) de los bienes recibidos.

En caso se transfiera (vía endoso) la “factura negociable”, la persona que tiene en su poder el documento debe informar al deudor, dentro de los tres días anteriores a la fecha en que debe realizarse el pago, para que cumpla con su obligación de pagar.

Si la persona que recibe el bien o servicio, presenta un reclamo malicioso o con ánimo de engaño (dolo), dentro del plazo de los ocho días, o si retiene indebidamente la “factura negociable”, estará obligado a pagar la factura, más una indemnización por otro monto igual al de la factura y los intereses máximos pactados sobre dicha suma, por todo el tiempo transcurrido desde la fecha de vencimiento del documento hasta la fecha efectiva de pago. Estos montos también pueden ser exigidos por la persona que adquiere la “factura negociable” (vía endoso) a la persona que la emite, si éste último se la transfirió ocultándole información sobre cualquier reclamo presentado (dentro del plazo de ocho días); o, si se la transfirió ocultándole información sobre el pago parcial que haya recibido, en caso se pacte el pago en cuotas.

La transferencia de una “factura negociable” no está gravada con IGV y tampoco afecta el derecho al crédito fiscal de aquellas personas que realizan actividad empresarial. Sobre el derecho al crédito fiscal, a través del D.S. N° 047-2010-EF del 27.03.2011 se han realizado las precisiones correspondientes a las normas del IGV. Por otra parte, SUNAT, con la Resolución de Superintendencia N° 129-2011/SUNAT del 26.05.11, también ha dado total libertad para la emisión de la “factura negociable” (como copia de la factura tradicional o documento independiente a ésta).

La utilización de estas operaciones de financiamiento para encubrir lavado de activos, financiamiento del terrorismo u otros actos delictivos también ha sido prevista, dado que el D.S. N° 047-2010-EF establece como obligación de las personas que (por Ley) suelen reportar sus transacciones a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SBS, informar sobre su participación en la transferencia de “facturas negociables” y como obligación de todas las personas que adquieren “facturas negociables”, verificar su procedencia lícita.

La alternativa de emitir “facturas negociables” por la vía electrónica también ha sido considerada, para lo cual se necesitarán normas complementarias y evaluar el desarrollo inicial de estos títulos en el mercado.  

En conclusión, la Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial tiene como fin incentivar agresivamente el acceso a financiamiento directo para proveedores de cualquier bien y servicio en todo el Perú.

Sin perjucio de ello, creo que uno de los puntos de esta Ley que debería ser revisado, es el reducido plazo de ocho días hábiles que tendrán las personas que reciben el bien o servicio prestado, para expresar su rechazo a la factura o recibo por honorarios entregado o, de ser el caso, para presentar su reclamo por algún dato contenido en estos documentos.

No todos los bienes o servicios en el mercado tienen las mismas características o son ofrecidos bajo las mismas condiciones, algunos exigirán un mayor plazo de verificación que otros, ante lo cual ese único plazo de ocho días podría originar un importante número de litigios o controversias, desincentivando la utilización de este tipo de financiamiento o restringiendo su utilización a determinados bienes o servicios (de fácil transferencia).

Veamos qué ocurre después del 05 de junio... con las "facturas negociables".