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sábado, 28 de agosto de 2010

Libertad de elección de la empresa del sistema financiero por parte del trabajador

A través del Decreto Supremo N° 003-2010-TR publicado el 15 de abril de 2010 se modificó el Reglamento de Planillas de Pago de Empleadores (Decreto Supremo N° 001-98-TR del 22 de enero de 1998).

Con esta modificación, a partir del 16 de abril los trabajadores que perciben sus remuneraciones a través de empresas del sistema financiero pueden elegir a la empresa que consideren conveniente, dentro de los 10 días hábiles de iniciado el vínculo laboral o dentro del mismo plazo de iniciado el mes correspondiente al pago de la remuneración.

Vencido el plazo desde el inicio del vínculo laboral, sin que el trabajador comunique su elección, el empleador podrá depositar la remuneración en cualquier empresa del sistema financiero, donde se ubica el centro laboral en el que presta servicios el trabajador.

Los actos de injerencia del empleador en la libre elección del trabajador, califican como infracción muy grave, sancionable hasta con 20 UIT a través de las diligencias de inspección organizadas por el Ministerio de Trabajo.

Los trabajadores del Sector Público, cualquiera fuera su régimen, se encuentran excluidos de lo dispuestos en la modificación legislativa. Estas personas gozarán de la libertad de elección de manera progresiva (es decir, en fecha incierta), conforme lo disponga la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas – DNTP.

Se estima que dicha aplicación progresiva obedece a que la mayoría de entidades públicas manejan sus finanzas (y por tanto, el pago de remuneraciones) a través del llamado Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público – SIAF, cuyo control y desarrollo está a cargo del MEF. Lo que olvida la norma es que un grupo de entidades públicas no están sujetas al SIAF (y por tanto, pagan sus remuneraciones fuera de dicho sistema); sin embargo, sus trabajadores también deberán esperar lo dispuesto por la DNTP (que resulta incompetente en estos casos) para ejercer su libertad de elección, ciñéndonos literalmente a la norma.

Por otro lado, si bien el Reglamento de Pago de Planillas de Empleadores (norma que resultó siendo modificada) no tiene porqué referirse a los pensionistas, su caso también llama la atención. ¿Las personas que reciben una pensión de parte de las AFP, de la Oficina de Normalización Previsional – ONP, de la Caja de Pensiones Militar Policial o de su ex empleador (sujeto al Decreto Ley N° 20530) puede elegir y/o cambiar la entidad financiera donde se deposita periódicamente la pensión? La respuesta no parece estar en una norma, por lo que dudamos que los pensionistas gocen plenamente de dicha libertad de elección.

Con el Decreto Supremo que acaba de publicarse, el Poder Ejecutivo se adelantó al Legislativo dejando en libertad de los trabajadores la elección de la entidad donde se deposita su remuneración. Sin embargo, hay que resaltar que en el Congreso se viene evaluando a nivel de Comisiones, por lo menos dos proyectos de ley (3775-2009-PE y 3482-2009-CR) que también se refieren al tema (dándole fuerza de Ley a este “nuevo” derecho) y que, adicionalmente, pretende zanjar la discusión entorno a la supuesta intangibilidad de las remuneraciones e inembargabilidad de las cuentas donde los empleadores depositan dichas remuneraciones (tema muy delicado y que amerita otro comentario en el futuro).

Por lo visto, lo que viene a partir de ahora es mayor competencia entre las empresas del sistema financiero en la captación y permanencia de sus clientes (trabajadores dependientes), a través del ofrecimiento de mayores y mejores productos y servicios, con lo cual, lógicamente, se incrementarán los índices de reclamos y quejas. La oportuna y correcta atención de estos a través de las instancias habilitadas en las mismas empresas, el INDECOPI, la SBS, la Defensoría del Cliente Financiero y el Poder Judicial también redundará en beneficio de los clientes y del éxito de la nueva norma, como paso adelante en el desarrollo del sistema bancario y el grado de cumplimiento de obligaciones de carácter laboral.

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