En este blog encontrarás opiniones sobre temas de actualidad legal, un poco de política y a veces algo de economía.

domingo, 10 de julio de 2011

Ejecutando garantías ¿mobiliarias o inmobiliarias?

El 2006 se creó en el Perú la denominada “garantía mobiliaria”, sobre la base de la extinta “prenda”. Esta es, para los abogados, un derecho real que permite garantizar el cumplimiento de determinada obligación con un bien mueble (un objeto que pueda ser trasladado de lugar, un intangible o un derecho sobre otro bien que tenga valor económico). En términos económicos, se trata de un vehículo importante para dinamizar el crédito y fortalecer el crecimiento patrimonial.

Con la Ley de la Garantía Mobiliaria se unificó la dispersa y confusa legislación que existía sobre la “prenda”, se terminó de abrir el camino para su ejecución (venta o adjudicación) fuera del Poder Judicial y se creó el Registro Mobiliario de Contratos, donde hoy podemos inscribir diversos acuerdos referidos a bienes que antes no tenían un registro determinado.

En un estudio realizado el 2009 por el CEAL (Center for the Economic Analysis of Law), instituto de análisis económico y legal con sede en Washington, que presta asesoría a gobiernos y entidades supranacionales para implementar políticas públicas, se habría identificado que el beneficio económico total previsto por la Ley de la Garantía Mobiliaria no se hizo efectivo, pues la utilización de garantías mobiliarias en el mercado peruano no ha crecido al ritmo esperado (www.ceal.org).

En base a dicho estudio, el Ministerio de Justicia publicó este año el proyecto de Ley del Sistema de Garantías Mobiliarias (http://www.minjus.gob.pe/proyecto_lgm.html), el mismo que, de ser aprobado, derogaría la Ley de la Garantía Mobiliaria a fin de mejorar diversos aspectos de esta figura legal. Concretamente, se optimizaría el tema del registro público de las garantías, reduciendo sus costos, agilizando el trámite de inscripción (que hoy puede ser muy tedioso) y facilitando su publicidad.

De manera paralela a las garantías mobiliarias, convivimos con las garantías reales sobre bienes inmuebles, dentro de las cuales la hipoteca resulta ser la más conocida. La norma que regula a la hipoteca es mucho más antigua que la norma de la garantía mobiliaria (Código Civil de 1984) y en su caso, no es posible la ejecución fuera del Poder Judicial. Si bien el proceso judicial de ejecución de hipoteca, en teoría, es uno de los más expeditos, en la práctica, lograr la ejecución de esta garantía puede durar varios años de costoso litigio.

Este escenario, nos muestra un trato diferenciado y difícil de comprender para regular la misma figura: garantías sobre bienes que respaldan obligaciones económicas.

Ante la falta de pago de una deuda ¿por qué debo ejecutar la garantía hipotecaria que un deudor me dio, en el Poder Judicial; si, a su vez, puedo ejecutar la garantía que esa misma persona me dio sobre su auto, fuera del Poder Judicial, gastando mucho menos tiempo y dinero?. La explicación no puede estar en la diferencia de precio que tiene un bien mueble frente a uno inmueble; de hecho, hoy en día un auto, puede costar mucho más que una casa y existen otros bienes muebles que cuestan aún más que esa misma casa y auto juntos.

Ese trato diferenciado tendría como sustento un aparente contenido social y es que, en el Perú, se tiende a pensar más en aquel que “puede perder su casa y quedar en la calle” y menos en el “pobre acreedor que prestó su dinero y no puede recuperarlo”. Por ello, el trámite de ejecución de hipoteca pasa por la venia de un juez y suele ser más engorroso para el interesado en la ejecución. Sin embargo, no se tiene en cuenta dos temas: (1) Hoy en día, la intervención de un juez no necesariamente es garantía de que la ejecución de la hipoteca no tendrá vicios ni será fraudulenta; y, (2) los mayores costos que le demandará al acreedor cobrar su acreencia, ejecutando la hipoteca vía judicial, son trasladados al deudor al momento de contraer la deuda, por lo que, en lugar de “protegerlo”, se le está generando un claro menoscabo económico.

Por ello, así como se vienen analizando mejoras en las normas que regulan a la garantía mobiliaria, a fin de dinamizar el crédito, sería importante modernizar de una vez por todas, aquellas que regulan la garantía hipotecaria y dejar de lado aquellos prejuicios que, pensando (supuestamente) en el lado más débil (el deudor), terminan cargándolo con sobre costos que, en el fondo, encarecen sus posibilidades de acceder a financiamiento.