En el sistema financiero y de seguros existe una marcada diferencia entre los Contratos de Corresponsalía y de Ventanilla. A través del primero, las empresas financieras y/o de seguros acuerdan que una o más de ellas represente a la(s) otra(s) para realizar determinada(s) operación(es) financiera(s) o bancaria(s) en el país o el exterior, así como para prestar algún servicio financiero u ofrecer seguros, por encargo de estas últimas. Si se quiere buscar una figura símil a la corresponsalía en el Derecho Civil, tendríamos que recurrir al mandato sin representación. Mediante la corresponsalía, por ejemplo, a través de los locales de una empresa del sistema financiero (corresponsal) se puede prestar al público determinado servicio financiero que, antes de la celebración de dicho contrato, sólo era ofrecido en los locales de otra empresa del sistema financiero (la que contrató con el corresponsal), sea por un tema de exclusividad u otra restricción legal / operativa.
Por su parte, el de Ventanilla es
uno de los denominados Contratos para compartir locales, a través del cual las
empresas financieras y/o de seguros acuerdan que una o más de ellas prestarán las
ventanillas de atención al público en sus locales a otra(s) empresa(s)
financiera(s) o de seguro(s), para que estas últimas de manera directa realicen
sus operaciones o presten sus servicios desde dichos locales. Si se quieren buscar
figuras símiles a la Ventanilla en el Derecho Civil, tendríamos que recurrir al
arrendamiento o a la cesión en uso, en la medida que se alquile o ceda un
espacio físico dentro de los locales de atención de una empresa financiera o de
seguros.
Dado que la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP (SBS) verifica la apertura, el cierre y las demás
actividades concernientes a los locales de atención al público de las empresas
financieras y de seguros, los Contratos de Ventanilla que impliquen el
compartir locales por parte de ellas, deben ser comunicados a la SBS, previa
aprobación de los órganos societarios competentes dentro de cada empresa, para
proceder con el compartir de sus locales. Lo mismo no ocurre con los Contratos
de Corresponsalía, los cuales si bien deben ser aprobados por las instancias
pertinentes en cada empresa, no requieren ser comunicados a la SBS para conocimiento
o algún tipo de autorización.
Para el caso de las empresas de
transferencia de fondos, la figura de la corresponsalía y ventanilla también es
factible, a pesar que estas empresas no califican como empresas del sistema
financiero ni de seguros sino más bien como empresas de servicios
complementarios y conexos a los servicios bancarios / financieros que prestan las
primeras. Es más, la corresponsalía y ventanilla también se podría dar entre
empresas de transferencia de fondos y empresas del sistema financiero y de
seguros; de hecho, en nuestro medio esa opción es bastante común y utilizada.
La única particularidad, en el
campo contractual, que es importante tener en cuenta, se da en el caso de los
Contratos de Ventanilla celebrado sólo entre empresas de transferencia de
fondos, dado que la normativa SBS exige que el personal que atiende en las
ventanillas cedidas dentro de los locales de una de ellas sea de la empresa de
transferencia a la cual se le ha cedido o arrendado el espacio; esta obligación
no se observa en la normativa SBS que se refiere a los Contratos de Ventanilla
entre empresas financieras y de seguros, donde, en principio, el personal no
necesariamente tendría que ser de cada una de las empresas financieras o de
seguros que hayan ingresado a los locales de las otras, ello dependerá de las exigencias
y lo pactado por ambas.
Si bien la distinción entre estas
figuras del Derecho Bancario queda clara a nivel doctrinal, se suelen confundir
con bastante regularidad en la práctica, ello en parte gracias a la existencia
del conocido principio de libertad contractual, el cual es incuestionablemente valioso
en los Contratos en general pero que, en este caso particular viene alterando la
técnica contractual al permitir que bajo el título de Contrato de Ventanilla,
se incorporen condiciones propias de una corresponsalía y viceversa.